Quiero divorciarme. ¿Qué debo saber?

Lo primero que debes saber es que en España desde el año 2005 no es necesario alegar causa alguna para divorciarse, por lo que si quieres hacerlo, puedes hacerlo. El único requisito que se exige para poder divorciarse es que hayan transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio.

Lo siguiente más importante que debes tener en cuenta es que debes contar con asesoramiento jurídico especializado que te acompañe en todo el proceso puesto que podría complicarse, en las relaciones personales nunca se sabe.

TIPOS DE DIVORCIO

1) MUTUO ACUERDO VÍA JUDICIAL

En caso de que el cese de la relación se haya producido en buena sintonía y exista una relación cordial entre ambos lo más recomendable es acudir a la vía de mutuo acuerdo. Agilizará el procedimiento y será más llevadero. Un Letrado podrá llevaros el asunto a ambos, lo que abaratará los costes, algo que siempre viene bien.

En este caso, el abogado elegido redactará un convenio regulador de divorcio con todas las medidas pactadas, incluyendo pago de pensiones si proceden, así como forma de custodia si existen hijos del matrimonio.

Una vez firmado, se acudirá al Juzgado para ratificar el Convenio y, en caso de existir menores, intervendrá el Ministerio Fiscal para salvaguardar sus intereses.

Necesitarás procurador para este procedimiento.

2) MUTUO ACUERDO SIN HIJOS MENORES DE EDAD

Si no tienes hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acudir a un notario para tramitar el divorcio.

El abogado presentará el convenio regulador en la notaría.

Si el notario considera algún acuerdo perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados, lo advertirá y dará por terminado el expediente. En este caso, correspondería al Juez aprobar el convenio regulador.

3) DIVORCIO CONTENCIOSO

Si la buena relación brilla por su ausencia, tendrás que acudir a la vía judicial con divorcio contencioso. Uno de los dos demandará al otro. Cada uno tendrá su abogado y procurador.

En la demanda se deberán precisar las medidas que se deban adoptar en relación a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos y compensatoria, en su caso, el uso de la vivienda, la liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda, y demás peticiones que interesen.

Se dará traslado de la demanda al otro cónyuge para que conteste en el plazo de 20 días.

Se citará a las partes a una vista o juicio oral en el que se presentarán las pruebas oportunas en apoyo de las medidas solicitadas. Estas medidas serán revisadas por el Juez y el Fiscal, si hay hijos menores.

El Juez dictará sentencia reconociendo el divorcio y acordando las medidas que van a regir el mismo.

Documentación necesaria para iniciar el proceso de divorcio

Para tramitar el divorcio será necesario disponer de la siguiente documentación:

  1. Certificado literal de matrimonio.
  2. Certificado de nacimiento de los hijos.
  3. Certificado de empadronamiento, aunque no siempre se solicita.
  4. Escrituras o documentos de propiedad, tanto de bienes muebles como inmuebles.
  5. Certificados bancarios (cuentas corrientes, planes de pensiones, préstamos personales, hipotecas y demás operaciones bancarias).

Según cada caso, es posible que se precisen además otros documentos distintos.

Divorcio Meme

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