¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial de una Administración Pública? ¿Y cómo la reclamo?

A veces ocurre que pensamos en reclamar un daño y se nos cae el cielo encima pensando en los tribunales y en sus plazos. Pero la realidad es que todo no pasa por los Tribunales. Existen reclamaciones que se resuelven dentro de la vía administrativa, cuyo coste es menor y necesita de menos burocracia legal.

La responsabilidad patrimonial es un instituto jurídico del Derecho Administrativo fundamental como garante de los administrados frente a las acciones del poder público.

Actualmente encuentra regulación en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPAC), y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

En cuanto a los requisitos que ha de reunir un daño producido por la Administración, de manera objetiva debe ser: efectivo, evaluable económicamente e individualizado a una persona o un grupo de personas, y además ser antijurídico, tal y como establece el artículo 32.2 LRJSP.

El significado de “daño antijurídico” es fundamental en la responsabilidad patrimonial en general, pero lo es aún más cuando nos encontramos dentro del campo de la responsabilidad patrimonial sanitaria. Tanto es así, que la LRJSP modificó los términos de la Ley 30/1992 para incluir una cláusula que hace pensar que el legislador quería aclarar el nivel de antijuricidad relativa a la responsabilidad patrimonial. Dicha cláusula establece que “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquéllos.”

En cuanto a la efectividad del daño, no es otra cosa que éste sea real y presente.

En la evaluación económica no se presenta complejidad siempre y cuando se traten de daños patrimoniales, la dificultad es sobrevenida cuando el daño se produce contra un bien jurídico no patrimonial o los denominados daños morales, que aunque éstos no se puedan reparar, sí se pueden compensar de manera económica.

Por último, la individualización del daño no quiere decir que el daño se produzca únicamente contra una persona, sino que se pueda definir claramente el sujeto al que se le haya provocado el citado daño, aunque pertenezca a un colectivo mayor dañado.

Por lo tanto, si consideramos que la Administración Pública nos ha producido un daño debido a su funcionamiento normal o anormal, y tal daño se puede individualizar y cuantificar económicamente, estamos ante un caso de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Publica que podemos resolver por vía administrativa.


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